Por Bernardo M. Cremades Román y Jean Paul Roekaert Aicardi
La esencia del arbitraje reside en la eficaz obtención del reconocimiento y ejecución del laudo, asegurando así la materialización de las determinaciones del tribunal y haciendo valer los derechos de la parte que prevalece.
En los Estados Unidos, el procedimiento de reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeros está regido por la Ley Federal de Arbitraje, conocida como el Federal Arbitration Act (FAA). Este marco legal se complementa con tratados internacionales como la Convención de Nueva York y la Convención de Panamá. Ambas convenciones siguen lineamientos similares. Además, no podemos obviar la importancia del Convenio del CIADI en este contexto, completando así un conjunto de normativas que configuran el marco legal que rige los procedimientos de reconocimiento y ejecución de laudos en los Estados Unidos.
En cuanto a la legislación procesal, el FAA establece las normas para el reconocimiento y ejecución de los laudos extranjeros. Es importante resaltar que, según esta ley, se debe emprender la acción para obtener el reconocimiento y ejecución de un laudo arbitral extranjero en un plazo de tres años a partir de su emisión.
La Convención de Nueva York y la Convención de Panamá ocupan un lugar central en la ejecución de la mayoría de los laudos arbitrales extranjeros. En cuanto a su alcance, es fundamental destacar que estas convenciones aplican exclusivamente a laudos emitidos en el territorio de otro Estado contratante y se limitan a disputas derivadas de relaciones comerciales.
En los Estados Unidos, no existe un juez específico designado para todas las peticiones de reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales. Más bien, cualquier tribunal ordinario que tenga jurisdicción sobre la materia en disputa y sobre la persona del demandado puede resolver estas peticiones. Por lo tanto, resulta de suma importancia establecer la jurisdicción sobre el deudor del laudo arbitral, ya que este paso es fundamental para iniciar las acciones de reconocimiento y ejecución. En este sentido, los jueces federales estadounidenses tienen jurisdicción sobre la materia de laudos extranjeros que caen bajo las Convenciones de Nueva York y Panamá. En lo que concierne la jurisdicción personal, esta se cumple si el deudor esta incorporado o tiene su sede dentro de la jurisdicción pertinente, o si tiene suficientes contactos o activos relacionados con la reclamación en esa jurisdicción. Sin embargo, en una acción de reconocimiento y ejecución de un laudo arbitral contra un Estado soberano, los tribunales federales tendrán jurisdicción personal si el demandante ha notificado al demandado de acuerdo con la Ley de Inmunidad de los Estados Extranjeros, conocida como el Foreign Sovereign Immunities Act (FSIA). Dicho eso, si un tribunal federal carece de jurisdicción, este debe rechazar la solicitud de reconocimiento y ejecución.
El reconocimiento y ejecución de un laudo arbitral implica la presentación de una petición que debe contener una copia del laudo y el acuerdo de arbitraje entre las partes. Es importante señalar que cualquier documento redactado en un idioma extranjero debe ser acompañado por traducciones certificadas.
En caso de que exista un proceso de anulación pendiente en la sede del arbitraje, los jueces de los Estados Unidos tienen la facultad – pero no la obligación – de suspender los procedimientos de reconocimiento y ejecución. Esta medida se basa en seis criterios, que consideran la eficiencia del arbitraje, el tiempo estimado para la resolución en el extranjero y el equilibrio de dificultades para ambas partes.
En cuanto a las razones para denegar el reconocimiento de un laudo, el FAA incorpora las causales de no reconocimiento previstas en las Convenciones de Nueva York y Panamá. Los jueces estadounidenses tienden a interpretar estas excepciones de manera restringida, limitando su discreción para denegar el reconocimiento de un laudo.
Una vez obtenido el reconocimiento de un laudo, el tribunal federal emite una decisión para su ejecución. A partir de entonces, el acreedor del laudo puede llevar a cabo su ejecución mediante medidas como el embargo, retención o incautación de los activos del deudor. Para ello, el acreedor debe esperar un plazo mínimo de 30 días desde la fecha de la decisión.
En resumen, el reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales en los Estados Unidos es un proceso complejo regido por una intricada red de leyes y tratados internaciones. En B. Cremades y Asociados ponemos a disposición la vasta experiencia de nuestros abogados con licencia en diversas jurisdicciones de los Estados Unidos (incluyendo Nueva York, el Distrito de Columbia, California e Illinois) para asistir a nuestros clientes en navegar con éxito estos procedimientos.