Jurisprudencia

Sentencia del TSJ de Madrid de 22 de marzo de 2019: Anula un laudo por no respetar prejudicialidad penal.

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Según su ponente, D. Francisco José Goyena: "Visto que existían unas actuaciones penales que tenían íntima conexión con la cuestión litigiosa civil sometida a arbitraje, y pudiendo ser el resultado de dicha investigación penal determinante de la validez d

Sentencia del TSJ de Madrid de 22 de marzo de 2019: Anula un laudo por no respetar prejudicialidad penal.

Sentencia del TSJ de Madrid de 22 de marzo de 2019: El TSJ de Madrid anula un laudo por no respetar prejudicialidad penal. Según su ponente, D. Francisco José Goyena: "Visto que existían unas actuaciones penales que tenían íntima conexión con la cuestión litigiosa civil sometida a arbitraje, y pudiendo ser el resultado de dicha investigación penal determinante de la validez del contrato litigioso, o bien del conjunto de actuación de ACUAMED, en relación con las obras en que se inscribe el contrato litigioso, objeto de arbitraje, el árbitro debió acordar la suspensión del procedimiento de arbitraje, una vez llegado éste a la fase de resolución y dictado del Laudo, por ser imperativa la suspensión, vistos los términos del citado art. 40 L.E.C . [Al no haber suspendido el árbitro el arbitraje y] contravenir dicha norma imperativa, el Laudo dictado es contrario al orden público, por lo que resulta de aplicación el supuesto previsto en el apdo. f) del art. 41.1 LA, lo que conlleva la estimación de la nulidad planteada por la ABOGACÍA DEL ESTADO."

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